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    LEGALES ¿Qué hacemos con el Spam?

    El Spam o “correo basura” es la práctica indiscriminada de enviar correos electrónicos no solicitados. El contenido de los mismos, generalmente es de naturaleza publicitaria.

    El spam produce el congestionamiento en la descarga de emails, aumento de costos, pérdida de capacidad de almacenamiento de los servers y en las PC’s hogareñas, entre otros trastornos.

    En un principio, los spammers excusaban su accionar, colocando una leyenda al final del mensaje, cuyo texto rezaba: “Bajo el Decreto S.1618 TITULO III aprobado por el 105 Congreso base de las normativas internacionales sobre SPAM, esta carta no puede ser considerada SPAM mientras incluya una forma de ser removido. Si desea ser quitado de nuestra base de datos, por favor responda este e-mail con asunto “remover” y será removido de la lista. Muchas Gracias”.

    Ese decreto NUNCA fue aprobado, y como si esto fuera poco, se trata de un proyecto de enmienda para el Acta de Telecomunicaciones de los Estados Unidos, que no tiene aplicación en nuestro país.

    Hoy los spammers intentan evadir su responsabilidad utilizando la “Ley de servicios de internet”, la cual establece que “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión”. Obviamente que éste intento de justificación tampoco logra su objetivo.

    Si bien en Argentina no existe una ley específica contra el spam, si podemos aplicar normativa que toca al tema en forma indirecta, ya sea la Ley de Defensa del Consumidor, el Código Civil y principalmente la Ley de Protección de Datos Personales.

    Ésta última legislación establece (a contrario sensu) que una base de datos es legal cuando cuenta con el consentimiento libre, expreso e informado, el que deberá constar por escrito, o por otro medio que permita se le equipare, de acuerdo a las circunstancias, del sujeto incluido en ella.

    Entre las excepciones al párrafo anterior se da el caso de cuando los datos se obtienen de fuentes de acceso público irrestricto.

    Aquí surgen un par de incertidumbres… ¿qué pasa con las direcciones de email que son obtenidas en blogs, avisos publicitarios, u otras fuentes de acceso públicas? ¿Y cómo hago para ser eliminado de la base de datos del spammer?

    Como respuesta a éstas dudas aparece el Hábeas Data, a modo garantía de ser eliminado de la base de datos de emails que posean los spammers. El titular de los datos puede ejercer su derecho de acceso a dicha base y solicitar el retiro o bloqueo de su nombre, sin cargo alguno, y bajo expreso apercibimiento de accionar por los daños y perjuicios que le haya ocasionado el spammer.

    Si bien no hay mucha jurisprudencia sobre éste tema, el primer fallo judicial contra el spam data del año 2003, cuando el Juzgado Civil y Comercial Federal Nº 3 de Capital Federal dictó una medida cautelar disponiendo que los spammers demandados se abstuvieran que enviar correos electrónicos a los actores mientras durara el litigio.

     

    Dr. Guillermo Tapia - Abogado -
    MSN: gmotapia2001@hotmail.com
    http://www.pensamientolegal.tk/

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