La provincia de Buenos Aires promulgó una ley que regula la tenencia de perros peligrosos. Se trata de la ley 14.107 y el proyecto que le dio origen fue presentado por la diputada provincial Marcelina Pérez de Ibarra.
Los dueños de ciertas razas caninas, como ser rottweiler, dogo argentino, pit bull, doberman o mastín napolitano, deberán cumplir con una serie de obligaciones, tanto para circular en la vía pública, como para adoptar en sus propios hogares.
Estos perros deben ser paseados en los espacios públicos con correa de menos de un metro correa y bozal. Asimismo, se deben tomar medidas de seguridad y prevención en los inmuebles donde se los aloje, con estructuras adecuadas para evitar que le impidan escaparse o sobrepasen el hocico, más allá de los límites propios. Tampoco se los podrá dejar solos en los lugares de uso común.
La falta de cumplimiento de estas disposiciones será sancionada con multa de 500 a 2.000 pesos, siendo la reincidencia sancionada «con el doble del máximo de la multa, sin perjuicio que en caso de reincidencia las autoridades de comprobación podrán secuestrar al perro mientras el infractor no diere cumplimiento con esta ley».
La ley alcanza a los perros -y sus cruzas- conocidos con el nombre de molosos o molosoides, los cuales se caracterizan por su gran robustez y, en especial, fuerza de mandíbula.
Además de las mencionadas más arriba, se encuentran comprendidas las siguientes razas: akita inu; american staffordshire; bullmastif; bull terrier; dogo de Burdeos; fila brasileño; gran perro japonés; presa canario y staffordshire bull terrier.
Si hay ley… hay derecho de exigir se cumpla, pero también está el deber de realizar las denuncias correspondientes para que la autoridad pueda actuar en consecuencia.