Los derechos sobre una cosa pueden adquirirse o perderse por el simple paso del tiempo.
Así podemos hablar de la prescripción, que se configura cuando se pierde un derecho por no ejercerlo durante un tiempo determinado. Un ejemplo de esto sería el caso del ejercicio de acciones judiciales, que en el ámbito laboral prescriben a los dos años.
También, con el transcurso del tiempo pueden adquirirse nuevos derechos. Principalmente aquí nos detendremos en el tema de la obtención de bienes inmuebles.
Generalmente cuando deseamos tener una casa, debemos abonar una suma de dinero a su dueño para comprarla y posteriormente escriturarla a nuestro nombre. Hay otras ocasiones donde esto no es así. Es el caso de la prescripción adquisitiva o usucapión.
Básicamente la usucapión es el medio de adquirir un determinado bien por la posesión pacífica, continua y pública durante el tiempo establecido legalmente.
Si bien el lapso durante el cual debe durar la posesión difiere de acuerdo a como se haya obtenido el bien, en principio podemos decir que necesitamos 20 años para prescribir un bien inmueble.
Más allá del término citado, quien pretenda usucapir un bien, deberá demostrar que realizó la posesión con “animus domini”, es decir con intención de apropiárselo realizando actos posesorios. Dentro de dichos actos podemos nombrar el pago de impuestos, la realización de construcciones, plantaciones de árboles, el pago de servicios en ese domicilio, pago de gastos de materiales de construcción y cualquier otro tipo de mejora en el mismo.
Es importante destacar que en el caso del pago de las cargas tributarias, las mismas deben haber sido en tiempo y forma, dado a que si se finiquita la deuda impositiva toda junta, ello no implica la existencia de animus domini en el pasado.
Una vez que el poseedor del inmueble cuente con los 20 años (o los que determine la ley de acuerdo a la particularidad del caso) y cuente con las pruebas necesarias que avalan su derecho, podrá iniciar el juicio de usucapión y obtener una sentencia favorable que le permitirá inscribir el bien, obteniendo la titularidad del mismo.
Dr. Guillermo Tapia - Abogado Cel: (02362) 15599142.