Mediante la presentación de un Proyecto de Ordenanza en el Concejo Deliberante, el concejal Matias Geloso (Juntos por el Cambio) propone la creación del Registro Único de Pacientes Oncológicos de General Arenales (RUPOGA) en el ámbito de la Secretaría de Salud del Municipio, el cual consistirá en la recolección y análisis de los datos sociodemográficos, datos de los tumores, seguimiento, acompañamiento, tratamiento que realiza, medicamentos y drogas que utiliza y análisis de los pacientes de cáncer.
Los objetivos principales del Registro serán, entre otros, producir información acerca de los pacientes oncológicos del Distrito, difundir información sobre los beneficios de la prevención y diagnóstico precoz del cáncer, generar capacidades locales para enfrentar la lucha contra el cáncer, analizar la morbilidad, la supervivencia y la mortalidad por cáncer, analizar tendencia y diferencias entre las localidades del Partido y a su vez dentro de cada localidad. Evaluación de creación de un banco de medicamentos y drogas oncológicas.
Los profesionales médicos, de cualquier especialidad, que diagnostiquen patologías oncológicas, deberán comunicar el caso al Registro Único de Pacientes oncológicos, con todos los datos especificados en el artículo 1° de la presente.
En todos los casos, los responsables intervinientes del manejo de la información velarán por el derecho a la intimidad de los pacientes que integren el Registro.
El registro contará además con un mapa georeferenciado al solo efecto de establecer los lugares donde se concentra la patología en forma cualitativa y cuantitativa para determinar la causalidad de la enfermedad.
Asimismo, el edil Matías Geloso propone la adhesión del Municipio de General Arenales a la Ley Provincial N°11.158. En tanto, que el Departamento Ejecutivo Municipal notificará al Poder Ejecutivo Provincial acerca de la vigencia de la presente disposición para su incorporación en el Registro Provincial de Adhesiones a normas de la provincia de Buenos Aires (RANOP), conforme el procedimiento dispuesto por el artículo 108° – Inciso 19° del Decreto Ley.