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    Las cosas riesgosas y el deber de información

    consumidores-defensaLa Ley de Defensa el Consumidor establece claramente que los proveedores tienen el deber de informar en forma clara, cierta, detallada y de una manera que el consumidor pueda entender, todo lo relacionado con las características básicas del producto o servicio que provee. Dicha información debe ser brindada en forma gratuita, es decir, sin ningún tipo de costo para el consumidor.

    Este deber de información del proveedor, es al mismo tiempo un derecho del consumidor a ser informado sobre las cosas o servicios que consume.

    La principal aplicación de éste derecho la encontramos en los casos en que se vendan cosas o se presten servicios riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos que integran la cadena de comercialización, responsables del contenido de la traducción.

    Ello, básicamente, busca que las cosas y servicios ofrecidos en el mercado, sean suministrados para ser utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, y de esa manera, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios.

    Escribe:
    Dr. Guillermo Tapia – Abogado –
    Tº VIII F° 27 – CADJJ.
    Cel: 02362 15599142.

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