Hace un par de semanas escribí en una de mis columnas sobre los contratos de adhesión y las clausulas abusivas, tan comunes en aquellos. En resumen y a fin de recordarles, diremos que los contratos de adhesión son aquellos en los que una de las partes es la encargada de redactarlos y la otra no puede discutir ninguna de sus cláusulas, o lo toma o lo deja, se “adhiere” al mismo o no. Es el típico caso de los contratos de prestación de un servicio que por la naturaleza de los mismos son redactados en serie (energía eléctrica, internet, entre otros).
Obviamente, que el hecho de que solo una de las partes pueda redactar el contrato, sin que la otra intervenga, posibilita a la primera la inclusión de cláusulas que la favorezcan, desnaturalizando la esencia misma del contrato. Éstas son las famosas cláusulas abusivas, que van de contramano con la buena fe que debe reinar en todo acuerdo contractual, produciendo un detrimento, un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor. De ésta manera, el consumidor o usuario es colocado en una situación de total indefensión.
Un claro ejemplo de estos abusos de los proveedores, se dan en las “cláusulas de fidelidad” de los contratos de prestación del servicio de telefonía móvil.
No es ninguna novedad que las empresas prestatarias de comunicaciones celulares encabecen los reclamos ante los órganos de defensa del consumidor, dado a que las mismas son las que principalmente utilizan las “cláusulas de fidelidad”.
Éstas compañías ofrecen a sus potenciales clientes la posibilidad de adquirir un aparato de telefonía móvil con un cierto descuento, con tal de que el usuario firme un “convenio de fidelidad”, por el cual, el usuario queda cautivo de la empresa por el tiempo de duración del mismo.
Las “cláusulas de fidelidad” impiden al usuario dar de baja su línea celular antes de que se cumpla el plazo del contrato, importando esto una restricción a los derechos del consumidor, violando así, principalmente el Art. N° 37 de la “Ley de Defensa del Consumidor” y el “Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles”.
Otorgarle al cliente una bonificación, con la condición de que permanezca cierto lapso de tiempo en la empresa, es totalmente irrazonable, dado a que su finalidad real, es mantener al cliente cautivo, lo que tiñe de ilegalidad a dichas cláusulas, al configurar, además, una limitación al derecho de cambiar de compañía proveedora del servicio de telefonía móvil.
Así es que, si la empresa resuelve otorgar algún tipo de bonificación por política comercial, ello, se trata de un mecanismo legítimo para hacer más competitiva y atractiva la contratación con la misma, pero de ningún modo puede afectar los legítimos derechos del usuario.
Escribe:
Dr. Guillermo Tapia - Abogado -
Tº VIII F° 27 - CADJJ.
Cel: 02362 15599142.