Suele suceder que cuando viajamos a una ciudad que no conocemos, las calles carezcan de carteles que indiquen la dirección de circulación de las mismas. Ante esto, lo primero que observamos es hacía donde va el resto de los vehículos o de qué forma se encuentran estacionados. El problema surge cuando no podemos guiarnos por éstas opciones, ya que o no hay ningún automóvil o los mismos circulan en diferentes direcciones.
Tal es así, que decidimos un sentido de circulación que tal vez sea el equivocado, y podemos tener la mala suerte de que la autoridad que tenga a cargo el control de tránsito local advierta dicha maniobra.
Ante ésta situación, podemos evitar la multa basando nuestra protesta en la falta de cartel indicador del sentido del tránsito o cuando aquél, a pesar de existir, no se encuentra en un lugar visible, por ejemplo cuando es tapado por el follaje de un árbol. Además, también es discutible en el caso de que las condiciones climáticas no sean las mejores, siempre y cuando las mismas provoquen una disminución de la visibilidad del conductor.
Obviamente, que todo esto es posible en caso de que la infracción sea cometida en un lugar ajeno para el contraventor. En cambio, si la misma se produce en su propia localidad, carecería de pruebas contundentes y razones lógicas para impedir que le sea aplicada la multa.
A fin de lograr el decaimiento de la sanción, es importante contar con fotos fechadas de la inexistencia del cártel, o de la mala ubicación del mismo, siendo sumamente importantes los testimonios de vecinos del lugar que acrediten nuestros dichos.-
Dr. Guillermo Tapia – Abogado –
Tº VIII F° 27 – CADJJ.
Cel: 02362 15599142.