Sucede que muchas veces nos hemos atrasado en el pago de algún servicio y por diversas circunstancias queremos o tenemos la necesidad de dar de baja el mismo. Ante ello, nos dirigimos a la oficina comercial de la empresa prestataria del servicio y solicitamos la baja. En el caso de que tengamos deuda, quien nos atienda nos dirá que deberemos abonar la misma como condición para obtener la baja.
Aquí es importante destacar que existe una relación de consumo entre esa empresa (proveedor) y nosotros (consumidores ó usuarios), por lo que resulta aplicable la Ley de Defensa del Consumidor.
Dicha normativa establece la nulidad de las cláusulas en el contrato que firmamos con la empresa que impliquen la renuncia ó restricción de los derecho del consumidor o amplíen los derechos del proveedor.
En éste caso, claramente el proveedor unilateralmente logra ampliar su derecho a cobrar, poniéndolo como “conditio sine qua non” para proceder a la baja del servicio en cuestión. Ello, torna ilegal la petición de pago.
Si bien es válido aclarar que el proveedor tiene derecho al cobro, el mismo tiene otras vías legales para realizarlo, sin necesidad de coartar derechos constitucionales del consumidor.
Por otro lado, es lógico que si una persona quiere dar de baja un servicio porque no lo puede pagar y la empresa niega ese derecho, la deuda va a crecer cada vez más y las posibilidades de pago disminuirían.
En definitiva, ninguna empresa puede solicitar el pago de la deuda atrasada como condición para otorgar la baja del servicio. Además debe entregar al usuario una constancia donde figure la fecha de baja y tan sólo puede cobrar el porcentaje correspondiente al servicio consumido hasta el día en que se dio de baja. Es decir, si el servicio fue utilizado durante 15 días, solamente te puedan cobrar ese medio mes y no el mes entero.
Ante cualquier inconveniente se debe realizar la denuncia en las oficinas de Defensa del Consumidor o acudir al abogado de confianza a fin de iniciar las acciones legales pertinentes.