Cuando enviamos una carta, nuestro objetivo es que la misma llegue a destino. Pero entre que llevamos la misiva al correo y hasta que la misma llegue a destino, pueden ocurrir muchas cosas.
A veces, sucede que las cartas se pierden. En estos casos, la empresa de correo es responsable, debiendo responder por los daños y perjuicios ocasionados. Según la Ley de Correos, recae en cabeza de dichas empresas, la responsabilidad por la pérdida, extravío, destrucción, expoliación, despojo o avería intencional, que sufran los envíos postales que se le confíen.
La normativa también establece que no habrá lugar a indemnización cuando el interesado no haya realizado el reclamo pertinente dentro del plazo de prescripción; cuando el envío postal haya violado normas jurídicas; cuando el perjuicio sea imputable al expendedor o destinatario; o en caso fortuito o de fuerza mayor.
Debemos tener en cuenta, que lo mencionado no tiene validez para los casos de correspondencia simple, es decir que sólo se podría realizar el reclamo, en caso de que la misiva extraviada, sea una carta certificada o encomienda.
Si la pieza postal no llega a destino, contamos con el plazo de uno año para realizar el reclamo pertinente. Para ello, debemos efectuar la queja en la oficina desde la cual enviamos el despacho epistolar. También, es importante realizar la denuncia ante el organismo de control, que es la Comisión Nacional de Comunicaciones (C.N.C), para que la misma imponga una multa a la empresa que provocó el daño.
En el caso de las cartas certificadas, la pena de multa puede alcanzar el valor de lo que pagó el usuario, más cinco veces el mismo monto. Es decir, que si el emisor de la misiva envió una carta certificada por un valor de $ 10, la multa podría llegar a los $ 60.
En los casos de encomiendas, la multa equivale al valor del envío más 10 veces el mismo. Por lo que si el envío de la encomienda fue cobrado $ 25, la multa podría llegar hasta los $ 275.
En caso de desistir del proceso administrativo, o de no llegar a buen término con el mismo, podremos iniciar las acciones civiles tendientes a obtener un resarcimiento económico por los daños ocasionados.
Escribe:
Dr. Guillermo Tapia - Abogado -
Tº VIII F° 27 - CADJJ.
Cel: 02362 15599142.