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JUSTICIA – Exclusivo: Los detalles del juicio por jurados contra un ex policía de Ascensión por abuso sexual infantil

El debate oral ya tiene fecha confirmada en los Tribunales de Junín. La fiscal del caso, Dra. Pamela Ricci, explicó el complejo entramado probatorio, las agravantes por el rol de funcionario público del imputado y los motivos detrás de su estricta prisión preventiva. El acusado enfrenta una pena de hasta 20 años de cárcel.

El resguardo de la víctima y la naturaleza de la acusación
El próximo mes de junio, los Tribunales del Departamento Judicial de Junín serán sede de un proceso penal de fuerte impacto institucional y social. Se juzgará bajo la modalidad de jurado popular a un ex efectivo de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, oriundo de la localidad de Ascensión, imputado por el delito de abuso sexual agravado en perjuicio de un menor de edad.

Dada la gravedad de la temática y la vulnerabilidad de la persona afectada, la Dra. Pamela Ricci comenzó remarcando los límites informativos que impone la ley penal y los pactos internacionales en pos de salvaguardar la identidad del niño:
«Si bien es un proceso que está bien que sea dado a publicidad, naturalmente con ciertas limitantes vinculadas con que la víctima en este caso, al ser una persona de menor de edad, el Estado ha sido previamente acogido a ciertos tratados internacionales que establecen el principio de reserva. Por lo tanto, nosotros no podemos brindar datos respecto de la criatura que ha sido víctima, a nuestro modo de ver por la teoría del caso que sustenta la fiscalía».

Al adentrarse en las características de la imputación, la fiscal fue tajante al señalar que la hipótesis del Ministerio Público Fiscal no se reduce a un episodio fortuito, sino a una conducta delictiva sostenida en el tiempo:
«Quiero destacar que no es un solo hecho aislado sino que hay reiteración. Y es dentro de lo que sería de alguna forma el seno intrafamiliar, ¿por qué?, porque las personas no son extrañas, víctima y victimario, sino que se conocían previamente por un vínculo de parentesco más vale político si se quiere, no hay un vínculo sanguíneo, hay un vínculo de parentesco político que le permitió a este acusado acceder a tener un contacto bajo las agravantes de la guarda respecto de esta criatura».

La condición de funcionario público y la prisión preventiva
Uno de los puntos que mayor trascendencia confiere al caso es que el acusado ejercía funciones de seguridad al momento de cometerse los presuntos abusos. La Dra. Ricci confirmó este extremo material y detalló las implicancias legales y administrativas que conlleva:
«Es una persona que, cuanto menos con carácter previo a estos hechos o a la denuncia que se radicó, que de alguna forma pone en andamiaje el trámite de la causa, pertenecía a la fuerza policial y, por lo tanto, eso lo dotaba en ese momento de la calidad de funcionario público. El Código Penal establece que los funcionarios públicos, que son los que se desempeñan en alguna órbita estatal, tienen una responsabilidad que tiene que ser considerada especialmente porque su misión es la custodia, es el cuidado de las personas. Por lo tanto, esta va a ser una situación que va a ser ponderada por la fiscalía como un elemento a tener en cuenta».

Asimismo, aclaró que la situación institucional del imputado dentro de la fuerza ya tuvo derivaciones inmediatas: «Luego de radicada la denuncia, él ha tenido algún tipo de sanción disciplinaria, que son las mandas que establece Asuntos Internos como organismo que pertenece al Ministerio de Seguridad».

Respecto a la actualidad procesal del ex policía, la fiscal ratificó que llegará al banquillo de los acusados en condición de encierro, justificando técnicamente la necesidad de aplicarle la medida de coerción más severa que contempla el Código de Procedimiento Penal:
«La persona se encuentra detenida bajo el marco de la prisión preventiva, que es la medida de coerción personal más gravosa. ¿Qué quiere esto decir? Que el Estado decidió que, por encontrarse indicios vehementes en cuanto al hecho o a los hechos y responsabilidad penal de esta persona en un porcentaje elevado, decidió que transite este proceso hasta que llegue al juicio detenido, bajo la prisión preventiva que se produce cuando hay peligros procesales de entorpecimiento probatorio o posibilidades de que se entorpezca y se impida la aplicación de la ley al caso concreto. Porque la regla general es que una persona transite en libertad. Sin embargo, el Código de Procedimiento establece que una persona quedará en estado de custodia, es decir, privada de su libertad locomotiva, cuando existan estos peligros procesales para que se lleve adelante el proceso y se pueda aplicar la ley al caso concreto».

La detención no fue inmediata a los hechos, sino el resultado de una investigación inicial que reunió los elementos necesarios. Según precisó Ricci: «La denuncia fue radicada en el año 2024 por parte de una de las personas que integran el núcleo familiar directo de este niño. Y a partir de ahí, una vez que ya se avanzó lo suficiente en la causa como para que la fiscalía entienda que había indicios suficientes y le fue requerido al Juzgado de Garantías la prisión preventiva, ahí directamente se procedió a la aprehensión de este sujeto, convirtiéndosela en detención y, eventualmente, con muchos fundamentos se solicitó y se otorgó la prisión preventiva. Todo esto en el año 24».

El plexo probatorio y la instrucción suplementaria
Al ser consultada sobre las evidencias que sustentan la elevación de la causa a la instancia de juicio oral, la Dra. Ricci hizo hincapié en la amplitud metodológica que poseen los investigadores en el sistema de la provincia de Buenos Aires:
«En cuanto al aspecto probatorio, que también esto lo quiero destacar, el Código de Procedimiento a nosotros nos impone un principio que es el de libertad probatoria. Y esa libertad probatoria le deja a la fiscalía suficiente facultad como para seleccionar los medios adecuados como para llevar adelante el caso. En este caso, contamos con la declaración de la víctima directa en protocolo de Cámara Gesell, testimonios de referencia, que son personas que pueden hablar acerca de aquello que oyen de parte de la víctima directa. Se cuenta con una serie de informes periciales a los que esta criatura ha sido sometida oportunamente. Y esto es lo que, de alguna manera, abastece el plexo probatorio que la fiscalía va a presentar en ese momento. Además, naturalmente, que también se cuenta con reconocimientos médicos legales».

La funcionaria explicó además que la recolección de elementos no está cerrada de manera definitiva, ya que el sistema permite continuar ofreciendo herramientas de convicción hasta las vísperas del litigio: «Todavía no se cierra por completo la instrucción suplementaria que permite seguir incorporando elementos de prueba. Por eso, tanto la fiscalía como la parte formal que representa al imputado pueden seguir sugiriendo medios. Y los medios son sometidos a la consideración del juez que va a intervenir porque acá, más allá del jurado popular, hay un juez que modera la situación, que lleva adelante el control de los actos, que es el doctor Melilli».

La mecánica del jurado popular y la expectativa de pena
Una particularidad técnica de este debate es que la responsabilidad de dictar un veredicto recaerá sobre ciudadanos comunes. La Dra. Ricci aclaró que esta modalidad responde exclusivamente a una estrategia de la defensa técnica del ex policía:
«La modalidad, en este caso de juicio por jurado, es una elección del imputado recomendado por su defensa, no es algo que lo elija, por ejemplo, la fiscalía. Es decir, la elección del juicio por jurado es una manifestación que tiene que hacerse con carácter previo y para que se establezca entonces que bajo la dirección de un juez técnico, que está dotado de conocimiento previo, vendrán ciudadanos para someterse primero a un proceso de selección porque van a venir cerca de 48 personas y luego se van a ir depurando hasta que queden las 12 titulares y los 6 suplentes. Y en base a todo lo que va a ser la producción en vivo de la prueba, eventualmente pasarán a deliberar para establecer si encuentran al acusado culpable o no culpable».

Finalmente, con las fechas fijadas para los días 22 y 23 de junio, la fiscal delineó cuál es el panorama punitivo al que se expone el investigado si se ratifican las acusaciones en el recinto:
«El jurado popular, o sea los ciudadanos, solamente se limitarán a establecer si el veredicto es de culpabilidad o de no culpabilidad. Si el veredicto es de culpabilidad, el juez técnico, que es el que dirige todo el debate, pasa a establecer el dictado de una sentencia con un monto de pena. Lo que yo sí le puedo decir es que la pena considerada en abstracto tiene montos que van desde un mínimo legal hasta un máximo de pena y, en este caso, por el tipo de delito, que la figura se llama abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por la situación de guarda, puede ser desde 8 hasta 20 años de pena privativa de la libertad».

Con la mirada puesta en las audiencias de junio, la Dra. Pamela Ricci resumió el norte de su función en este juicio: «La finalidad de un proceso penal es el esclarecimiento del hecho y la búsqueda de la verdad. Hacia ahí es donde vamos como fiscalía, con mucha expectativa».

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