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    Las etapas de la relación de consumo

    La Ley de Defensa del Consumidor es sin lugar a duda una de las normas que mayores reformas produjo en el resto de la legislación y cuyo ámbito de aplicación es amplísimo.

    Para entender cuál es el marco de protección debemos partir de la base de la existencia de una real o potencial relación de consumo.

    Esta ley protege a los consumidores desde antes, durante y posteriormente a que se produzca el consumo de un determinado bien o servicio.

    De esta manera, podemos distinguir tres etapas dentro de la relación de consumo.

    La primera es la precontractual, es decir aquella donde hay un consumo potencial, siendo fundamental aquí la protección referida a la publicidad y oferta de bienes y servicios.

    La segunda etapa es la contractual, que se configura con el acuerdo de mutuo de voluntades. En ella, el manto protectorio de la norma se basa principalmente en la facultad de anular las cláusulas abusivas que impliquen una ampliación de derechos a favor de una parte (vendedor) y en contra de la otra (consumidor o usuario).

    Todo concluye con una tercera etapa que es la post contractual, donde la ley establece garantías legales a favor del consumidor. De esta manera, es importante destacar que todos los productos tienen una garantía establecida por ley (aunque el vendedor no lo diga) de tres meses para el caso de los bienes muebles usados y de seis meses en los demás casos, a partir de la entrega, pudiendo dicha garantía, ser extendida de común acuerdo, por un plazo mayor.

    Escribe: Dr. Guillermo Tapia - Abogado
    Cel: 02362 15-599142.

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