back to top
More
    InicioColumnasLa regulación del derecho animal

    La regulación del derecho animal

    derecho-mascotasA propósito de celebrarse el día del animal, recordaremos a los lectores cuáles son los derechos  elementales de estos seres que nos acompañan día a día.
    Uno de los instrumentos más importantes a destacar es la “Declaración Universal de los Derechos de los Animales”, que fue proclamada en el año 1978 y aprobada por la ONU.
    En ésta convención internacional, de jerarquía supra legal, se reconoce el derecho de los animales a la existencia, al respeto, a la atención, cuidado y protección por parte del hombre.

    Por otro lado, prohíbe terminantemente que los animales sean sometidos a malos tratos o actos crueles. Además, establece que en caso de que sea necesaria la muerte del animal, la misma deberá ser instantánea e indolora.

    Un aspecto a subrayar de la convención es que declara que toda privación de libertad del animal, inclusive con fines educativos, es contraria a las prescripciones de la normativa internacional. Asimismo, considera a las exhibiciones y a los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad de los mismos.

    Si bien, indirectamente, reconoce que el hombre puede utilizar a los animales con fines laborales, deja bien en claro que el animal tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

    Y tal vez, una de las partes más importantes de la convención es aquella que iguala a los derechos humanos con los de los animales, al expresar que los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

    En el ámbito penal del derecho animal, podemos mencionar a la Ley N° 14.346, que establece penas para las personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales.

    Según la normativa, son considerados actos de maltrato, el hecho de no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos, hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado, entre otros. Y dentro de los actos de crueldad que establece la norma, podemos mencionar a la práctica de vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados para ello, la mutilación de cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad, intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

    Estos son dos de los principales instrumentos que defienden los derechos de los animales en nuestro país. Conscientes somos que a pesar de la existencia de la normativa citada, igualmente se siguen dando actos de crueldad contra los animales. Bregamos para que cada día se respeten y defiendan aún más los derechos de estos seres que conviven con nosotros, a los que, sin lugar a duda, debemos cuidar, apreciar y valorar.

    Escribe:
    Dr. Guillermo Tapia - Abogado -
    Tº VIII F° 27 - CADJJ.
    Cel: 02362 15599142.

    Lo mas Leido

    spot_img