Cuando hablamos de la “obligación alimentaria” de los padres, respecto de sus hijos, no sólo hacemos referencia a que los progenitores deben proveer a los menores los medios para cubrir sus necesidades calóricas, sino que, además, los “alimentos” comprenden la satisfacción en materia de educación y esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia y gastos por enfermedad. Es decir, que cuando el Código Civil argentino utiliza el término “alimentos”, lo hace en un sentido sumamente amplio.
En principio, los alimentos se deben desde el momento mismo de la concepción; cesando la obligación de suministrarlos cuando la persona cumple sus veintiún años. La Ley N° 26579, que modificó la mayoría de edad, reduciendo la misma a los 18 años, mantuvo la obligación alimentaria hasta los veintiún años (momento en que antes se alcanzaba la mayoría de edad).
Ésta obligación alimentaria, deriva de los deberes que impone la patria potestad a ambos padres por igual. Es por ello que, en caso de que el progenitor que no tiene la tenencia del menor se niegue a abonar los alimentos, puede ser demandado a fin de que el Juez fije una cuota, que deberá costear mensualmente en concepto de manutención.
Con respecto a la forma en que deben fijarse los mismos, el Juez tendrá en cuenta el caudal económico y la condición social del alimentante, es decir del obligado a abonar los alimentos, y las necesidades del alimentado, su edad y sexo. Asimismo, es importante destacar que en el caso que el progenitor cuente con un salario fijo y se encuentre legalmente registrado, es importante solicitar al Juez que establezca un porcentaje de su sueldo en concepto de cuota, a fin de que ésta última no se vea afectada por las variables económicas que la tornarían irrisoria con el paso del tiempo. De no ser esto posible, contamos con la posibilidad de iniciar un incidente de aumento de la cuota alimentaria fijada anteriormente, solicitando ante el juzgado competente, el incremento de la misma.
Como más arriba he dicho, La obligación alimentaria a cargo de los padres con respecto a los hijos menores cesa sin necesidad de declaración judicial desde la fecha en que los hijos alcanzan los veintiún años. A pesar de ello, y aunque haya concluido la patria potestad dicha obligación permanece latente por el vínculo jurídico determinante del parentesco entre ascendientes y descendientes, establecido por las leyes argentinas.
Por último, el progenitor que incumple con el pago de la cuota, puede ser denunciado penalmente por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, según Ley N° 13.944, e inclusive ser inscripto en el “Registro de Deudores Alimentarios Morosos”. La registración en el mismo, le impedirá realizar una serie de trámites como solicitudes de apertura de cuentas corrientes y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, habilitaciones para la apertura de comercios y/o industrias, entre otros.
Escribe:
Dr. Guillermo Tapia – Abogado –
Tº VIII F° 27 – CADJJ.
Cel: 02362 15599142.