back to top
More
    InicioColumnasIndemnizado por el “ratón”

    Indemnizado por el “ratón”

    Un empleado demandó a la empresa donde prestaba sus tareas y a la ART por diversos trastornos que le provocó en sus manos el constante uso del “mouse” de la computadora, durante 16 años.
    La justicia decidió condenar a ambos accionados a abonarle en concepto de indemnización, la suma de noventa mil pesos, por verificar la existencia de gangliomas y del síndrome del túnel carpiano, que produce la disminución de la función prensil como consecuencia de los intensos dolores que provoca la inflamación en quienes lo padecen.

    La responsabilidad de la ART se basa en su falta de prevención del riesgo creado, al omitir las constantes visitas que debía haber realizado, entendiendo que la ley emplaza a las ART de manera general a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.  Tal es así que si la aseguradora de riesgos del trabajo no cumple las obligaciones que legalmente le están impuestas en el campo de la prevención, debe reparar de manera integral y con ajuste al derecho común, los daños que tienen relación causal adecuada con su antijuridicidad por omisión, en la medida que le sea imputable al menos a título de culpa

    Así, los jueces establecieron que “… las normas legales en vigor no ofrecen dudas en cuanto a que pesa sobre estos entes de derecho privado obligaciones concretas atinentes a la prevención de los infortunios laborales que se suman a las que la ley también fija para ser cumplidas con posterioridad al siniestro”.

    Escribe:
    Dr. Guillermo Tapia - Abogado.
    Tº VIII Fº 27 CADJJ.
    CEL: 02362 15-599142.

    Lo mas Leido

    spot_img