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CONCEJO DELIBERANTE – Impulsan el proyecto de «Ficha Limpia» para el acceso a la función pública

La iniciativa, presentada por el bloque oficialista de Juntos, busca elevar los estándares éticos y de transparencia institucional en el distrito de General Arenales.

En el marco de la última sesión ordinaria del Honorable Concejo Deliberante, el bloque de concejales del oficialismo formalizó la presentación de un proyecto de ordenanza de «Ficha Limpia». La propuesta tiene como eje central establecer una herramienta normativa específica que determine, de manera taxativa, que quienes aspiren a cargos públicos o formen parte del gabinete político posean antecedentes y una conducta intachable, complementando la capacidad técnica requerida para cada área.

El bloque oficialista, encabezado por el concejal Juan Pablo Olivieri, sostiene que la implementación de la «Ficha Limpia» es una garantía para la ciudadanía de que los funcionarios designados cuentan con un desarrollo conductual acorde a las responsabilidades que asumen. Según los fundamentos del texto, se entiende por esta figura la alineación con la ética pública (en consonancia con la Ley Nacional 25.188), lo cual implica una restricción para la designación y permanencia de aquellas personas que cuenten con condenas judiciales por delitos reprochables.

Calidad institucional y transparencia
Desde la bancada de Juntos subrayaron que esta exigencia no solo eleva la vara para el acceso a la gestión, sino que redunda de manera directa en una mejora de la calidad institucional. «Dotar al sistema de mayor transparencia es una muestra necesaria hacia la ciudadanía sobre la importancia estratégica de la ética en el ejercicio público», destacaron durante la presentación.

La iniciativa no es aislada, sino que se inscribe en una tendencia regional y nacional. En los fundamentos se citan ejemplos de países como Brasil, Chile, Uruguay, México, Perú, Honduras y España, donde ya rigen normativas similares. Asimismo, en el plano local, provincias como Mendoza, Salta y Chubut han avanzado con éxito en legislaciones de este tenor.

El debate sobre la idoneidad y la justicia
Uno de los puntos jurídicos más relevantes del proyecto radica en la interpretación del Artículo 16 de la Constitución Nacional, que establece la idoneidad como único requisito para el acceso a los empleos públicos. Los impulsores del proyecto argumentan que tener una condena firme —independientemente del principio de inocencia que rige el proceso penal— atenta directamente contra dicha idoneidad.

En este sentido, la norma busca alinearse con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en la «Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción» y la «Convención Interamericana contra la Corrupción», fortaleciendo el esquema republicano y fomentando la lucha contra la impunidad desde el estamento municipal.

Con este movimiento legislativo, el oficialismo busca sentar un precedente local en materia de ética pública, esperando que la iniciativa sea debatida en las comisiones pertinentes para su eventual aprobación definitiva.

LOS TERMINOS DEL PROYECTO
VISTO
La conducta ética irreprochable que debe poseer quien acceda a la función pública, y CONSIDERANDO Que sería positivo que nuestro Municipio cuente con una Que por todo lo expuesto se presenta para su consideración los siguiente proyecto de ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: La presente ordenanza tiene por objeto evitar que aquellas personas con condena judicial firme por los delitos tipificados en el Código Penal de la Nación que se determinan en el artículo 4º de la presente, accedan, puedan asumir o mantenerse en la función pública municipal a cualquiera de los cargos determinados en los artículos 2º y 3º de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: El requisito de “ficha limpia” establecido en el Artículo 1º, impedirá acceder, asumir o permanecer en los siguientes cargos en la función pública municipal:
a) Intendente Municipal;
b) Secretarios y subsecretarios de la Administración Central;
c) Directores Generales y Subdirectores;
d) Delegados municipales;
e) Concejales y secretarios del HCD.

ARTÍCULO 3º: El requisito de “ficha limpia” establecido en el artículo 1º, será exigible también a aquellos ciudadanos que deba designar el Departamento Ejecutivo para el cargo de Juez de Faltas, conforme el artículo 21º, concordantes y modificatorias del Dec. Ley provincial 8751/77 y artículo 2º de la Ordenanza 3950, concordantes y modificatorias.

ARTÍCULO 4º: No podrán asumir en ninguno de los cargos municipales determinados en los artículos 2º y 3º de la presente los ciudadanos con sentencia judicial firme o al menos sentencia condenatoria en segunda instancia del proceso extendiéndose hasta su eventual revocación posterior, o bien, hasta el cumplimiento de la pena correspondiente. Por las siguientes conductas y delitos:
a- relacionados con hechos de corrupción;
b- previstos en los Capítulos I y II del Título IX del Libro Segundo del Código Penal de la Nación (delitos contra la seguridad de la Nación);
c- previstos en los Capítulos I y II del Título X del Libro Segundo del Código Penal de la Nación (delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional);
d- previstos en los Capítulos VI (cohecho y tráfico de influencias), VII (malversación de caudales públicos), VIII (negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública), IX (exacciones ilegales), IX bis (enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos) y XII (encubrimiento), del Título XI, Libro Segundo del Código Penal de la Nación;
e- de fraude en perjuicio de la Administración Pública, previstos en el artículo 174 inc. 50 del Código Penal de la Nación;
f- contra el orden económico y financiero, previsto en el Título XIII, Libro Segundo del Código Penal de la Nación;
g- de homicidio, violencia de género o contra la integridad sexual en cualquiera de las modalidades previstas en el Código Penal;
h- que se incorporen y tipifiquen en el Código Penal de la Nación por medio de nuevas normativas o en cumplimiento de Convenciones Internacionales a las que adhiera nuestro País.
i- Deudores alimentarios

ARTÍCULO 5º: Será Autoridad de Aplicación para la exigencia del cumplimiento del requisito establecido en esta norma, la Secretaría de Gobierno del Municipio.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese. De forma.
Bloque de concejales de JUNTOS partido de General Arenales.

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