Son muy comunes las promociones de las bebidas gaseosas en las que se puede llegar a obtener algún premio al destapar una botella. Pero, aparte de ellas, también el consumidor puede obtener una ganancia si destapa la botella y se encuentra objetos extraños flotando en el líquido de la misma. Así es como surge éste inusual caso donde un consumidor de una gaseosa de primera marca encontró dentro de ella un envoltorio de gel íntimo abierto y usado. Éste particular demandó a la empresa de aguas gaseosas, la cual fue condenada a abonarle, la suma de mil quinientos pesos en concepto de daño moral y de dos millones de pesos por daños punitivos. Ésta increíble suma en concepto de daño punitivo, se basa en la teoría del “deep pockets” ó de los “bolsillos profundos”, que toma en cuenta que quien más tiene, en mayor medida debe resarcir los daños ocasionados. Asimismo, es importante destacar que los daños punitivos cumplen una función, además de sancionatoria, disuasiva y ejemplificadora frente a otros productores de bienes o servicios. Además, el Juzgado expresó que “habiendo sido establecida la negligencia en el control de calidad del proceso, el lucro indebidamente obtenido está constituído, sin dudas, por el ahorro en costos de producción, al evadirse controles necesarios para evitar vulnerar derechos ajenos”, vulnerando así los derechos de los consumidores.
La sentencia se basó en la normativa tuitiva consagrada en la Ley de Defensa del Consumidor, principalmente en los artículos dedicados a la protección del derecho a la salud, seguridad, intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
El Juzgado al sentenciar entendió que “el producto elaborado por la empresa demandada, en poder del actor, como consumidor, no se encontraba en condiciones de ser consumida, naciendo de tal forma la responsabilidad de la empresa demandada ante el incumplimiento de la obligación que le impone la ley de elaborar y distribuir productos de calidad y que cumplan adecuadamente la finalidad perseguida”.
Escribe:
Dr. Guillermo Tapia – Abogado –
Tº VIII F° 27 – CADJJ.
Cel: 02362 15599142.