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    El Preaviso y la ruptura laboral

    legal1El preaviso es la comunicación fehaciente que una de las partes de la relación de trabajo, realiza a fin de informar a la otra su voluntad de disolver el contrato laboral que los une.

    La normativa dispone que el contrato de trabajo no puede ser disuelto por la voluntad de las partes sin previo aviso. Es decir, que el preaviso implica una carga para las partes de notificar a la otra sus intenciones de extinguir el contrato de trabajo.

    El preaviso debe darse con una anticipación de quince días, en caso de que sea el trabajador quien renuncie. Si es la patronal quien tiene esa carga, el plazo será de quince días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de un mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco años y de dos meses cuando fuere superior.

    Es importante destacar que los plazos supra expuestos son los mínimos legales, pero nada impide que las partes convengan plazos mayores, siempre y cuando los mismos no se tornen irrazonables.

    La finalidad del preaviso es posibilitar al dependiente la búsqueda de otro trabajo. Tal es así que la ley dispone que durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas, o acumular las mismas en una o más jornadas íntegras.

    El hecho de que el preaviso sea una carga y no una obligación, implica que el mismo, a pesar de todo lo dicho, pueda ser omitido. En éste caso, la parte que no lo notifique o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva.

    El preaviso, en ningún supuesto puede equipararse con los efectos del despido, ya que durante su período el contrato de trabajo continúa vigente y subsisten las obligaciones legales emergentes del mismo, ya que el preaviso concedido es tiempo de servicio, no así en el caso de que sea omitido abonando la correspondiente indemnización. El hecho de que el contrato continúe en vigencia provoca que el trabajador tenga igualmente derecho a los posibles aumentos de salarios dispuestos durante ése período, así como también a los demás derechos establecidos por la normativa laboral.

    Escribe:
    Dr. Guillermo Tapia – Abogado –

    Tº VIII F° 27 – CADJJ.

    Cel: 02362 15599142.

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