Cada vez que un trabajador concluye una relación laboral, tiene el derecho a recibir un certificado donde conste la naturaleza de las tareas desempeñadas, el salario cobrado, el plazo de la relación laboral, además de los aportes que le fueron efectuados.
De ésta manera, el trabajador podrá demostrar la experiencia que ha obtenido en un trabajo anterior y le servirá en un futuro cuando comience con sus trámites jubilatorios.
El deber de entrega, por part
e del empleador, no solo se limita al fin de la relación laboral. La Ley de Contrato de Trabajo, también permite que el empleador solicite dicha certificación cuando medien “causas razonables”.En caso de que el empleador omita entregar la correspondiente certificación, siempre y cuando el empleado haya requerido la misma en forma fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente.
El empleado también puede reclamar en caso de que el certificado sea extendido de manera insuficiente, como por ejemplo que se limite a un tiempo menor al realmente trabajado, o por una remuneración inferior a la percibida.
Escribe:
Dr. Guillermo Tapia - Abogado -
Tº VIII F° 27 - CADJJ.
Cel: 02362 15599142.